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REGISTRO DE LIBROS CONTABILIDAD
Los libros de contabilidad de las copropiedades se deben registrar en las oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de cada localidad (D.I.A.N.) de conformidad con el articulo 9 del decreto 868 de abril 27 de 1989
Para el registro se deben enviar junto con ellos los siguientes documentos:
1.- Certificación de la personería jurídica emitida por la alcaldía correspondiente de fecha reciente.
2.- Fotocopia del Numero de identificación tributaria (N.I.T.)
3.- Carta de solicitud, diligenciada en original y copia dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (D.I.A.N.) de la localidad que corresponda, división fiscalización solicitando el registro de libros que se relacionan a continuación:
Libro Mayor y Balances.
Libro Diario.
Libro de Inventario y Balances.
Libro de Actas ( En algunas localidades el libro de actas se registra en la Cámara de Comercio.)
Se deben presentar debidamente empastados, marcados o rotulados con el nombre del edificio o conjunto y prenumerados del 1 al ???? dependiendo de la cantidad de hojas.
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