A.P.S CopropiedadesLTDA.

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REGISTRO DE LIBROS  CONTABILIDAD

Los libros de contabilidad de las copropiedades se deben registrar en las oficinas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de cada localidad (D.I.A.N.) de conformidad con el articulo 9 del decreto 868 de abril 27 de 1989

Para el registro se deben enviar junto con ellos los siguientes documentos:

1.- Certificación de la personería jurídica emitida por la alcaldía correspondiente de fecha reciente.

2.- Fotocopia  del Numero de identificación tributaria (N.I.T.)

3.- Carta de solicitud,  diligenciada en original y copia dirigido a la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales (D.I.A.N.) de la localidad que corresponda, división fiscalización solicitando el registro de libros que se relacionan  a continuación:

Libro Mayor y Balances.

Libro Diario.

Libro de Inventario y Balances.

Libro de Actas ( En algunas localidades el libro de actas se registra en la Cámara de Comercio.)

Se deben presentar debidamente empastados, marcados o  rotulados con el nombre del edificio o conjunto y prenumerados del 1 al ???? dependiendo de la cantidad de hojas.

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