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Nota: adjuntamos un manual de vigilancia y portería para que sea acondicionado o modificado de acuerdo a las  necesidades de  su edificio 

 MANUAL DE VIGILANCIA Y PORTERIA  DE A.P.S. LIMITADA.

1. Dar el debido trato  y respeto a todos los residentes y visitantes.

2. No permitir el ingreso de  ninguna persona al área de portería ( recepción )  solo debe permanecer en ella el vigilante o portero, igualmente el baño  que se encuentra en la sección es para uso exclusivo del vigilante o portero de turno y es el responsable del mantenimiento del mismo.

3. Esta prohibido dar informes a desconocidos sobre nombres, datos personales o teléfonos de los residentes.

4. Esta prohibido guardar en portería. joyas,  llaves,  dinero o artículos de valor.  Solamente la administración autorizará  bajo su responsabilidad  cuando lo estime conveniente,  recibir cuotas o pagos de lo contrario esta prohibido recibir dineros  con ese fin.

5. Para permitir el ingreso de empleados de empresas  publicas ( empresa de teléfonos, energía, acueductos,  TV cable, parabólica, ascensores)   deberán presentar  identificación  y el  carnet que los acredita como funcionario de la empresa que representan el vigilante o portero  deberá acompañarlos en su recorrido y en el caso de que exista recepcionista debe hacerlo el vigilante o portero de turno.

6- Vigilar las zonas de estacionamiento , estas son de uso exclusivo de los residentes. Los visitantes ocuparan los parqueaderos destinados para  ellos si en el conjunto o edificio existen.  Podrán  estacionar en un parqueadero de residentes solo   cuando este lo autorice a la portería.   Los parqueaderos solo pueden usarse para parqueo de vehículos.

7- No permitir que dentro de la unidad  circulen carros o motos sin exosto,  radios a alto volumen,  que usen pitos.  La  velocidad no  debe pasar  de  10 kilómetros por hora.  No permitir que  se hagan ruidos con vehículos a altas horas de la noche y madrugada.   Cuando los vehículos usen alarmas con alta sensibilidad  o que se activen fácilmente se debe avisar a la administración,  para que esta avise al propietario del vehículo y realice su ajuste. Igualmente con alarmas de unidades.

8-Vigilar que los residentes no ensucien  paredes, pisos y jardines, que no arrojen papeles o basuras en las áreas comunes,  zonas verdes,  andenes y parques aledaños.

9- Estar atentos de las unidades que tienen animales domésticos como gatos, perros para que no los dejen salir sin correa o bozal, para que no hagan daños y que no hagan sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes,  andenes o  frente al  conjunto o edificio.

10- Cuando un taxi  llegue  transportando un residente que presente alguna inhabilidad  se le puede permitir el    ingreso  a velocidad de 10 KM./ hora,  deberá salir inmediatamente cuando el  pasajero descienda del vehículo, al pasar por portería el vigilante o portero efectuara  la inspección general del vehículo incluyendo el baúl.

11- Estar atentos  que los residentes  no dañen los prados, jardines, árboles, de los  andenes y parques aledaños.

12- La Administración puede delegar en el vigilante,  portero o recorredor la entrega y recibo de los salones comunales cuando estos sean alquilados con sus respectivos inventarios.

13-El incumplimiento por parte de los residentes de las normas establecidas en el reglamento de Propiedad Horizontal deberá comunicarse inmediatamente a la administración para que tome las medidas del caso.

14-Tener actualizados los reportes con todas novedades ocurridas en su turno  que deben entregar  a los relevos que reciben.

15 -Recibir la correspondencia , clasificarla en los casilleros y entregarla a los residentes a su paso por la portería. (Nunca a los niños ni a las empleadas ni personas diferentes a los residentes).

16 - Los aparatos de citófono solamente podrán ser utilizados para asuntos relacionados con el acceso al conjunto y a la vigilancia. No se permite la intercomunicación entre apartamentos,  ni telefónica.

17- Comunicar por el citófono al  apartamento   respectivo la presencia de visitantes para obtener la autorización para su ingreso. Cuantas veces un visitante pase por la portería deberá avisarse al apartamento correspondiente, incluyendo los parientes. Deberá anotarse en la planilla de visitantes  la hora de la autorización y el nombre la persona que autorizó el ingreso lo mismo que la hora de salida.

18-Solamente esta permitido el ingreso de vehículos de los residentes que estén registrados y los de visitantes que sean autorizados.

19 - No permitir la salida de niños menores de 12 años sin permiso de los padres.

20- El ingreso de niños y adolescentes visitantes deberá ser autorizado por una persona mayor que responda por sus actos.

21-Todo paquete o equipaje de empleados de los residentes o de la administración  que  que salgan deberá estar autorizado por el propietarios o por el administrador. 

22-La entrada o salida de trasteos será autorizada únicamente por la administración  en forma escrita  y se debe exigir el respectivo paz y salvo.  El horario de trasteos será de 7 A.M  a 5 P.M  de lunes a sábado,  los domingos y festivos de 8 a.m. a 3 p.m. Se debe anotar en la  planilla de control de trasteos los datos correspondientes.

23 -No permitir la entrada de vehículos que superen una tonelada.  De ninguna manera se  debe permitir que vehículos pesados de mas de  una tonelada ingreses al conjunto.

24 - Sin excepción los pedidos a domicilio deberán ser autorizados por los residentes que lo solicitan,  no se permitirá el ingreso de bicicletas, motos o vehículos para entregar los pedidos a domicilio. Se debe anotar en la planilla de visitantes  el ingreso de la persona que lleva el domicilio la empresa de donde viene hora de ingreso,  retiro y identificación del vehículo. El vigilante, portero o recorredor deberá estar pendiente del ingreso y retiro inmediato de esta persona y cerciorarse de la entrega del pedido a donde va dirigido.

25 - No debe  permitir fijar o distribuir ningún tipo de propaganda y tampoco la entrada de vendedores ambulantes o de comunidades religiosas y políticas

26 - Deberán estar pendientes de que en las fiestas que se realicen en el salón comunal durante la semana no pasen de las ocho de la noche, los días vísperas de festivos el horario se extenderá hasta la una  de la mañana, pero deberán solicitar a la persona responsable de la fiesta le baje el volumen al equipo de sonido cuando este muy alta después de la 11P.M . Así mismo deberán estar pendientes que el comportamiento de las personas sea el correcto.

27- Pedir la autorización escrita de los propietarios para dejar salir automotores, bicicletas, electrodomésticos, muebles y otros objetos que sean necesarios de confirmar .

28- Vigilar que los residentes no laven ni hagan arreglos mecánicos de sus vehículos dentro del conjunto (solo se puede permitir su desvare).

29 - Estar pendientes de que en los apartamentos en que se hacen reparaciones o reuniones sociales no sobre pasen los límites del ruido.  El horario para reparaciones en semana es de 8 a 6 p.m. y en los festivos de 10 a,.m a 5 p.m.

30 - El vigilante,  portero o recorredor deberá deberá verificar el estado en que ingresan los vehículos a los parqueaderos tanto de residentes como de visitantes y en caso de alguna anomalía en el vehículo confirmar al dueño de este en el momento del ingreso. Deberá avisar al propietario del vehículo que deje las ventanas o puertas abiertas o la permanencia  de paquetes dentro de los mismos.

31. El vigilante o portero deberá estar atento a encender y apagar las luces de las áreas comunes así:

PARQUE:  Encendido de luces:  Todos los días a las 6.P.M.

Apagado de luces: De lunes a jueves  a las 10 P.M.

                            Viernes, sábado y domingo a las 11 P.M:

PARQUEADERO:

Encendido de luces:  Todos los días a a las 5. A.M.

                               Todos los días a las 5.30 P.M

 Apagado de luces:   Todos los días  a las 8 A.M.

                               Todos los días a las 11 P.M.

Nota: En el momento de apagado de luces se dejan encendidas solamente las de sectores críticos.

LUCES EXTERNAS DEL CONJUNTO:

Encendido de luces: Todos los días a las 6.P.M.

Apagado de luces:    Todos los días a las 6. A.M.                  

32. El recorredor deberá colaborar con el vigilante o portero en la entrega de fichas en el siguiente horario: De 7 A.M a 8.30 A.M. y de 6 a  8 P.M.

 El resto del tiempo de su turno deberá permanecer haciendo recorrido interno y externo cumpliendo sus funciones.

 33 - Los vigilantes, porteros y recorredores por ningún motivo deberán desplazarse a los apartamentos de los residentes para llevar paquetes o  mensajes.

 34 - Los vigilantes,  porteros y recorredores no tienen ninguna obligación de recibir ni entregar niños de las rutas escolares ni conducirlos a los apartamentos.

 35 - Los vigilantes o porteros no deben permitir el ingreso  de los funcionarios de las lavanderías a domicilio;   el residente debe entregar y recibir este servicio en la portería.

 36 - Los vigilantes, porteros y recorredores deben mantener sus sitios  de trabajo en completo orden y  aseo, cualquier anomalía que noten  debe ser avisada a la administración.

 37 - Sus dotaciones de trabajo deben permanecer en buen estado y el uso de sus uniformes debe ser impecable.

 38 - Los vigilantes, porteros y recorredores no deben recibir visitas de amigos o parientes en las horas de trabajo.

 ASE

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IMITADA.