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A.P.S CopropiedadesLTDA. |
MANUAL
DE VIGILANCIA Y PORTERIA
1.
Dar el debido trato y respeto a
todos los residentes y visitantes.
2.
No permitir el ingreso de ninguna
persona al área de portería ( recepción )
solo debe permanecer en ella el vigilante o portero, igualmente el baño
que se encuentra en la sección es para uso exclusivo del vigilante o
portero de turno y es el responsable del mantenimiento del mismo.
3.
Esta prohibido dar informes a desconocidos sobre nombres, datos personales o teléfonos
de los residentes.
4.
Esta prohibido guardar en portería. joyas,
llaves, dinero o artículos
de valor. Solamente la administración
autorizará bajo su responsabilidad
cuando lo estime conveniente, recibir
cuotas o pagos de lo contrario esta prohibido recibir dineros
con ese fin.
5.
Para permitir el ingreso de empleados de empresas publicas ( empresa de teléfonos, energía, acueductos,
TV cable, parabólica, ascensores)
deberán presentar identificación y el carnet que
los acredita como funcionario de la empresa que representan el vigilante o
portero deberá acompañarlos en su
recorrido y en el caso de que exista recepcionista debe hacerlo el vigilante o
portero de turno.
6-
Vigilar las zonas de estacionamiento , estas son de uso exclusivo de los
residentes. Los visitantes ocuparan los parqueaderos destinados para ellos
si en el conjunto o edificio existen. Podrán
estacionar en un parqueadero de
residentes solo cuando este lo autorice a la portería. Los parqueaderos solo pueden usarse para parqueo de vehículos.
7-
No permitir que dentro de la unidad circulen carros o motos sin exosto, radios a alto volumen, que
usen pitos. La velocidad
no debe pasar de 10
kilómetros por hora. No
permitir
que se hagan ruidos con vehículos
a altas horas de la noche y madrugada. Cuando
los vehículos usen alarmas con alta sensibilidad
o que se activen fácilmente se debe avisar a la administración, para que esta avise al propietario del vehículo y realice su
ajuste. Igualmente con alarmas de unidades.
8-Vigilar
que los residentes no ensucien paredes,
pisos y jardines, que no arrojen papeles o basuras en las áreas comunes, zonas
verdes, andenes y parques aledaños.
9-
Estar atentos de las unidades que tienen animales domésticos como gatos, perros
para que no los dejen salir sin correa o bozal, para que no hagan daños y que
no hagan sus necesidades fisiológicas en las áreas comunes, andenes
o frente al conjunto
o edificio.
10-
Cuando un taxi llegue transportando
un residente que presente alguna inhabilidad se
le puede permitir el ingreso a velocidad de 10 KM./ hora,
deberá salir inmediatamente cuando el
pasajero descienda del vehículo, al pasar por portería el vigilante o
portero efectuara la inspección
general del vehículo incluyendo el baúl.
11-
Estar atentos que los residentes no
dañen los prados, jardines, árboles, de los andenes
y parques aledaños.
12-
La Administración puede delegar en el vigilante, portero o recorredor la
entrega y recibo de los salones comunales cuando estos sean alquilados con sus
respectivos inventarios.
13-El
incumplimiento por parte de los residentes de las normas establecidas en el
reglamento de Propiedad Horizontal deberá comunicarse inmediatamente a la
administración para que tome las medidas del caso.
14-Tener
actualizados los reportes con todas novedades ocurridas en su turno
que deben entregar a los relevos que reciben.
15
-Recibir la correspondencia , clasificarla en los casilleros y entregarla a los
residentes a su paso por la portería. (Nunca a los niños ni a las empleadas ni
personas diferentes a los residentes).
16
- Los aparatos de citófono solamente podrán ser utilizados para asuntos
relacionados con el acceso al conjunto y a la vigilancia. No se permite la
intercomunicación entre apartamentos, ni
telefónica.
17-
Comunicar por el citófono al apartamento
respectivo la presencia de visitantes para obtener la autorización para
su ingreso. Cuantas veces un visitante pase por la portería deberá avisarse al
apartamento correspondiente, incluyendo los parientes. Deberá anotarse en la
planilla de visitantes la hora de
la autorización y el nombre la persona que autorizó el ingreso lo mismo que la
hora de salida.
18-Solamente
esta permitido el ingreso de vehículos de los residentes que estén registrados
y los de visitantes que sean autorizados.
19
- No permitir la salida de niños menores de 12 años sin permiso de los padres.
20-
El ingreso de niños y adolescentes visitantes deberá ser autorizado por una
persona mayor que responda por sus actos.
21-Todo
paquete o equipaje de empleados de los residentes o de la administración
que que salgan deberá estar
autorizado por el propietarios o por el administrador.
22-La
entrada o salida de trasteos será autorizada únicamente por la administración
en forma escrita y se debe
exigir el respectivo paz y salvo. El horario de trasteos será de 7 A.M
a 5 P.M de lunes a sábado,
los domingos y festivos de 8 a.m. a 3 p.m. Se debe anotar en la
planilla de control de trasteos los datos correspondientes.
23
-No permitir la entrada de vehículos que superen una tonelada.
De ninguna manera se debe
permitir que vehículos pesados de mas de una
tonelada ingreses al conjunto.
24
- Sin excepción los pedidos a domicilio deberán ser autorizados por los
residentes que lo solicitan, no se
permitirá el ingreso de bicicletas, motos o vehículos para entregar los
pedidos a domicilio. Se debe anotar en la planilla de visitantes
el ingreso de la persona que lleva el domicilio la empresa de donde viene
hora de ingreso, retiro y identificación del vehículo. El vigilante, portero
o recorredor deberá estar pendiente del ingreso y retiro inmediato de esta
persona y cerciorarse de la entrega del pedido a donde va dirigido.
25
- No debe permitir fijar o
distribuir ningún tipo de propaganda y tampoco la entrada de vendedores
ambulantes o de comunidades religiosas y políticas
26
- Deberán estar pendientes de que en las fiestas que se realicen en el salón
comunal durante la semana no pasen de las ocho de la noche, los días vísperas
de festivos el horario se extenderá hasta la una de la mañana, pero deberán solicitar a la persona
responsable de la fiesta le baje el volumen al equipo de sonido cuando este muy
alta después de la 11P.M . Así mismo deberán estar pendientes que el
comportamiento de las personas sea el correcto.
27-
Pedir la autorización escrita de los propietarios para dejar salir automotores,
bicicletas, electrodomésticos, muebles y otros objetos que sean necesarios de
confirmar .
28-
Vigilar que los residentes no laven ni hagan arreglos mecánicos de sus vehículos
dentro del conjunto (solo se puede permitir su desvare).
29
- Estar pendientes de que en los apartamentos en que se hacen reparaciones o
reuniones sociales no sobre pasen los límites del ruido.
El horario para reparaciones en semana es de 8 a 6 p.m. y en los festivos
de 10 a,.m a 5 p.m.
30
- El vigilante, portero o recorredor deberá deberá verificar el estado
en que ingresan los vehículos a los parqueaderos tanto de residentes como de
visitantes y en caso de alguna anomalía en el vehículo confirmar al dueño de
este en el momento del ingreso. Deberá avisar al propietario del vehículo que
deje las ventanas o puertas abiertas o la permanencia
de paquetes dentro de los mismos.
31.
El vigilante o portero deberá estar atento a encender y apagar las luces de las
áreas comunes así:
PARQUE:
Encendido de luces: Todos los días
a las 6.P.M.
Apagado
de luces: De lunes a jueves a las
10 P.M.
Viernes, sábado y domingo a las 11 P.M:
PARQUEADERO:
Encendido
de luces: Todos los días a a las
5. A.M.
Todos los días a las 5.30 P.M
Apagado
de luces: Todos los días a
las 8 A.M.
Todos los días a las 11 P.M.
Nota:
En el momento de apagado de luces se dejan encendidas solamente las de sectores
críticos.
LUCES
EXTERNAS DEL CONJUNTO:
Encendido
de luces: Todos los días a las 6.P.M.
Apagado
de luces: Todos los días
a las 6. A.M.
32.
El recorredor deberá colaborar con el vigilante o portero en la entrega de
fichas en el siguiente horario: De 7 A.M a 8.30 A.M.
y de 6 a 8 P.M.
El
resto del tiempo de su turno deberá permanecer haciendo recorrido interno y
externo cumpliendo sus funciones.
33
- Los vigilantes, porteros y recorredores por ningún motivo deberán
desplazarse a los apartamentos de los residentes para llevar paquetes o mensajes.
34
- Los vigilantes, porteros y recorredores no tienen ninguna obligación de
recibir ni entregar niños de las rutas escolares ni conducirlos a los
apartamentos.
35
- Los vigilantes o porteros no deben permitir el ingreso
de los funcionarios de las lavanderías a domicilio;
el residente debe entregar y recibir este servicio en la portería.
36
- Los vigilantes, porteros y recorredores deben mantener sus sitios
de trabajo en completo orden y aseo,
cualquier anomalía que noten debe
ser avisada a la administración.
37
- Sus dotaciones de trabajo deben permanecer en buen estado y el uso de sus
uniformes debe ser impecable.
38
- Los vigilantes, porteros y recorredores no deben recibir visitas de amigos o
parientes en las horas de trabajo.
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