A.P.S CopropiedadesLTDA.

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L I B R O S  D E   C O N T A B I L I D A D

ESTATUTO TRIBUTARIO

 Las entidades sin ánimo de lucro están obligadas a llevar libros de contabilidad registrados.

 La contabilidad como medio de prueba.

 Forma y requisitos para llevar la contabilidad.

Requisitos para que la contabilidad constituya prueba. Tanto para los obligados legalmente a llevar libros de contabilidad, como para quienes no estando legalmente obligados lleven libros de contabilidad, éstos serán prueba suficiente, siempre que reúnan los siguientes requisitos:

1. Estar registrados en la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos Nacionales, según el caso;

2. Estar respaldados por comprobantes internos y externos;

3. Reflejar completamente la situación de la entidad o persona natural;

4. No haber sido desvirtuados por medios probatorios directos o indirectos que no estén prohibidos por la ley;

5. No encontrarse en las circunstancias del artículo 74 del Código de Comercio.

Prevalencia de los comprobantes sobre los asientos de contabilidad.

 La certificación de contador público y revisor fiscal es prueba contable.

 Lugar de presentación de los libros de contabilidad.