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 LA FUNCIÓN SOCIAL Y ECOLÓGICA DE LA PROPIEDAD

 La función social es una de las limitaciones que tiene la propiedad,  fue planteada por el jurisconsulto Francés León Duguit considerado como uno de los grandes maestros del derecho en su obra "Las transformaciones Generales del Derecho".

En nuestra constitución esta contemplado en el articulo 58 " La propiedad es una función social que implica obligaciones. Como tal, le es inherente una función ecológica"

La propiedad tiene sentido cuando está al servicio de la sociedad y no cuando está al servicio egoísta y particular del dueño de la cosa.

Está considerada en las constituciones de la mayoría de países del mundo. En Colombia se planteó por primera vez en la Constitución de 1936 creando  grandes polémicas a los constitucionalistas de la época, algunos manifestaban que la propiedad es "una función social" mientras que otros discutían que la propiedad  "tiene una función social"

La idea principal consiste en que una persona es dueña de algo,  pero ese algo debe estar al servicio de los intereses generales de la nación, la salud publica, el patrimonio ambiental, la tranquilidad privada y la comunidad donde pertenece. Un bien inmueble presta una función social porque sirve para desarrollar la vida de las personas que habitan en el, también al existir genera una serie de obligaciones, como la de pagar  impuestos  para contribuir con la marcha de la vida nacional.

En la copropiedad existen una serie de derechos como de obligaciones  la de pagar cuotas de administración,  generando  una función social porque de estas cuotas se pagan salarios se  adquieren  bienes y servicios  para la misma comunidad, la sociedad todo lo que  ello deriva.

No se puede ser dueño de un vehículo de servicio público para tenerlo guardado y no utilizarlo así se diga que es el dueño de  por ser el dueño hace lo que quiera, si no se utiliza lo debe poner a trabajar o si no vender para estar  prestando un servicio social de transporte.

Nadie puede quemar un fajo de billetes argumentando de que es propio,  porque es propio hace lo que le viene en gana.

La función ecológica es otra de las limitaciones de la propiedad va unida a la función social,  no se puede tener una cosa que no sirva a la sociedad pero esta cosa no debe ser perjudicial que no afecte la naturaleza y las fuentes generadoras de vida. La ecología es un compromiso que tiene el ser humano con la naturaleza,  esta le brinda todos los recursos necesarios para vivir pero le corresponde al hombre proteger y cuidar esos recursos,  para volver a recibir los mismo  protegiendo ese don divino de generar vida y vida futura hay que cuidarla desde nuestro medio o habitad.

El propietario de una vivienda, de una fabrica, una finca puede explotarla pero no debe producir elementos que contaminen, como basuras tóxicas, gases, etc debe clasificar, dar el manejo adecuado.

Esta es una de las funciones que le corresponde en las copropiedades al consejo de administración,   debe estudiar su medio para luego dar pautas necesarias a la comunidad y a la administración para que tengan un manejo adecuado de los desechos para la preservación del medio ambiente.

Sus opiniones son muy importantes para nosotros

 

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