A.P.S CopropiedadesLTDA.

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DICCIONARIO DE ALGUNOS TERMINOS Y DEFINICIONES

 

Abogacia: Profesión y ejercicio de abogado

 

Abogado: el que con titulo legitimo ejerce la abogacía. 

 

Administrador: el que cuida, dirige y gobierna los bienes o negocios de otro. como la administración es un verdadero mandato, el administrador no es mas que un mandatario con obligaciones y derechos.

 

Ad hoc: loc.latina. expresión advervial que significa: para esto, para el caso. Lo que sirva a un fin determinado.

 

Ad honorem: loc.latina. Significa: "por el honor"  "gratuitamente" y sirva para calificar una función ejercida sin rtribución alguna.  

 

Ad líbitum: loc.latina. Equivale a elección, a voluntad. Sirve para designar contratos caracterizados por ser voluntarios, o sea, ad líbitum.

 

Alienable: Lo susceptible de alienación. Equvale a enejenable.(v).

 

Amovible: Se dice del empleo que no es fijo, como tambien de la persona que puede ser removida o destituida de él por la sola voluntad de quien de lo confirió, o por la autoridad que tiene o se arroga tales atribuciones.

 

Anarquía: Desorden y perturbación de un estado poer debilidad, falta o supresión de la autoridad./ forma social sin gobierno alguno. 

 

Año: Tiempo que los planetas tardan en volver al mismo punto de su órbita, medida para distinguir los tiempo./ Perido de doce meses a contar desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre, ambos inclusive./ Lapso cualquiera de doce meses, o 365 días seguidos./ La entera revolución de la tierra alrededor del sol./ Judicial Lapso durante el cual estan en actividad los tribunales de justicia.

 

Apoderado: el que tiene poder o facultad de otro para proceder en su nombre, es nombrar uno a otro con las formalidades establecidad por las leyes para que pueda representar legitimamente 

 

Archivo: el lugar o paraje en que se conservan con separación y seguridad papeleso documentos de importancia.

 

Arras: la prenda o señal que se da en fe y seguridad del cumplimiento de alguna cosa.

 

Arrendatario: el que mediante cierto precio que se obliga a pagar adquiere para cierto tiempo determinado el goce o uso de alguna cosa que el dueño de esta le concede.

 

Asamblea: la junta o congreso de muchos en el mismo lugar.

 

Año: el tiempo que emplea el sol en recorrer los signos del zodiaco, y que se compone de doce meses; o la entera revolucion de la tierra al rededor del sol, el espacio del tiempo que los planetas tardan en volver al mismo punto de la ecliptica, que sirve de medida para distinguir los tiempos

 

Bienes:aquellas cosas de que los hombres se sirven y con las cuales se ayudan./ Cuantas cosa pueden ser de alguna utilidad para el hombre. Las que componen la hacienda, el caudal o la riqueza de las personas. Todos los objetos que, por útiles y apropiables, sirvan para satisfacer las necesidades humanas. / AB INTESTATO. Los que deja una persona cuando muere sin testamento, o con testamento nulo o ineficaz, tenga herederos legítimos o carezca de ellos / ABANDONADOS. Estrictamente, los que su último dueño arroja si son muebles, o deja de visitar y cuidar si son inmuebles, como demostración de su voluntad de desprenderse de ellos, para no continuar con el dominio o posesión de los mismos. (V ABANDONO DE COSAS Y DERECHOS) / Por extensión, los que por desidia, imposibilidad física o material, otras ocupaciones absorbentes, ausencia o causa equiparable, no son cuidados; pero sin ánimo de renunciar a la propiedad de los mismos. (V GESTION DE NEGOCIOS AJENOS) / ACCESORIOS. Los que dependen de otros, o a ellos están adheridos. / ACENSUADOS. Los gravados con algún censo. Deben ser inmuebles o raíces y fructíferos. / ADVENTICIOS. Los que el hijo de familia, sometido a la patria potestad, adquiere por su trabajo en algún oficio, arte o industrias; y también los obtenidos por suerte, donación, legado, herencia de propios o extraños, con tal que no le vengan por razón o causa del padre. / ALODIALES. Los libres de todo gravamen o prestación señorial, a diferencia de los bienes enfeudados o feudos. / ANTIFERNALES. Los que el marido señalaba o regalaba a la mujer en compensación de la dote que él recibía, en consideración a la esposa y para sostenimiento de las cargas materiales del matrimonio. Se les llama también, por eso, bienes contradotales./ CASTRENSES. Los que adquiere el hijo de familia en la milicia o con ocasión del servicio militar./ COLACIONABLES. Los sujetos a colación, ya que por voluntad del testador, ya por mandato de la ley , a fin de asegurar el respeto de las legítimas, que pueden ser burladas por donaciones inter vivos. / COMUNALES. Los pertenecientes al común de una ciudad o villa. / COMUNES: Los que, no siendo privativamente de ninguno en cuanto al dominio, pertenecen a todos los hombres en cuanto al uso; como el aire, la luz solar, el agua de lluvia, el mar y sus playas, etc./ También los que integran una comunidad de bienes. / CONSUMIBLES: Aquellos que no puedan servir a su destino principal sin destruirse; como los alimentos. / CONTRACTUALES. Los que pueden constituir objeto de los contratos. / CORPORALES.Los que se hallan en la esfera de nuestros sentidos. / CUASICASTRENSES. Los que el hijo de familia adquiere en el ejercicio de un cargo público o en el desempeño de profesión o arte liberal. / DE ABADENGO. Las propiedades situadas en la jurisdicción de algún abad, obispo o eclesiástico; o las pertenecientes al señorio del mismo. Antiguamente estaban exentos de todos los impuestos o, al menos de algunos. / DE ABOLENGO. Los que formaban el patrimonio de nuestros abuelos, y nos han venido de ellos por herencia, legado o donación; ya directamente, ya a través de nuestros padres./ DE ABOLORIO. Lo mismo que bienes de abolengo (v.) los procedentes de los antepasados. / DE CAPELLANIAS. Los afectados a las cargas de ciertas iglesias o capillas, cuyo desempeño se encomienda a alguna persona./ DE CONSUMO. Toda cosa u objeto material destinado a satisfacer directa e inmediatamente una necesidad, conveniencia o deseo del hombre. DE DIFUNTOS. En la legislación española se denominaban así los bienes de las personas nacionales o extranjeras que morían en las Provincias de Ultramar, y cuyos herederos o legatarios no se encontraban en dichas tierras. / DE EXTRANJEROS. Los pertenecientes a súbditos de otras naciones con relación al territorio en que residen. / DE FAMILIA. Los de propiedad de familia y protegidos especialmente por la ley , que suele declararlos inalienables, imprescriptibles, inembargables e indivisibles. Tienden a constituir o a conservar un pequeño patrimonio familiar, que permita una explotación, por lo común agrícola, capaz de sustentar a una familia, y tendente también a lograr una casa propia. / DE FORTUNA. Sinónimos de bienes; o sea caudal o riqueza. / DE PROPIEDAD PRIVADA. Los que integran el patrimonio de las personas; o, como decían las Partidas, los que pertenecen " señaladamente a cada hombre para poder ganar o perder el señorio de ellas" ( Par III, tít. XXVIII, ley 2ª ). DE REALENGO. Los bienes de los pecheros, los sujetos al pago de impuesto o contribuciones a favor de los reyes, a diferencia de los exentos de tales prestaciones; como los de la nobleza y el clero, los denominados de manos muertas. ( V. BIENES DE ABADENGO.) / DOTALES. Las propiedades de todas clases que constituyen e integran la dote de la mujer casada. / ECLESIASTICOS. Los destinados al sostenimiento de los ministros y demás gastos del culto religioso. / FUNGIBLES. Aquellos bienes muebles en que cualquiera de la especie equivale a otro de la misma cantidad; como dos ejemplares de una misma edición. / FUTUROS. Los que no existen en el presente, como los productos industriales, naturales y civiles de las cosas; pero que se espera hayan de existir. / GANANCIALES. Los que adquieren por título común, lucrativo u oneroso, el marido y la mujer durante el matrimonio y mientras viven juntos. / HEREDITARIOS. Los adquiridos por herencia. / IGNORADOS. Los que nos corresponden, aun cuando no tengamos noticia o conocimiento de ellos, desde el instante de ser propietarios de los mismos por ley, por la naturaleza o ajena voluntad. / INALIENABLES. Los que no se pueden enajenar, por encontrarse fuera del comercio, por existir prohibición de la ley, debido a un acuerdo de voluntades o por disposición de ultima voluntad. En estos dos últimos casos ha de ser con carácter temporal o condicional. / INCORPORALES. Los que no existen sino intelectualmente, los no tangibles ni visibles; como servidumbres, herencias y , en general, todos los derechos. / INDIVISIBLES. Los que se destruyen o sufren grave quebranto al ser repartido entre varias personas. / INDIVISOS. Los pertenecientes a dos o más personas. / INEMBARGABLES. Los que no cabe embargar, por estar destinados directamente a la subsistencia y necesidades imprescindibles del deudor ( como una parte de su salario o sueldo; las ropas de uso, el lecho) o por constituir sus medios de trabajo, base de su mantenimiento también, y de que pueda obtener ingresos con que saldar sus obligaciones o responsabilidades. / INMUEBLES. Los que no se pueden transportar de una parte a otra sin su destrucción o deterioro. / LIBRES. Los que no se hayan vinculado y aquellos sobre los cuales no pese carga o gravamen. / LITIGIOSOS. Aquellos sobre los que se ha suscitado cuestión de propiedad o posesión, y se discuten ante juez o tribunal. / MOSTRENCOS. Los muebles o semovientes que se encuentran perdidos o abandonados sin saberse de su dueño. Se denominan mostrencos por cuanto se deben mostrar, o poner de manifiesto, y pregonar para que pueda su dueño saber el hallazgo, y reclamarlos si no los hubiera abandonado. / MUEBLES. Los que sin alteración alguna pueden trasladarse de una parte a otra. /NO CONSUMIBLES. Los que no perecen por el uso, como una finca rústica. / NO FUNGIBLES. Los que tienen una individualidad; como determinado cuadro de un pintor, el manuscrito de una obra ( a diferencia de los ejemplares impresos). NULLÍUS. Los que a nadie pertenecen; bien porque jamás han estado en dominio de persona alguna o porque su dueño los ha abandonado, con ánimo de no recuperarlos. / PARAFERNALES: Los privativos de la mujer casada. / PARTICULARES. Los integrantes de la propiedad peculiar y exclusiva de un individuo, o los que están bajo su dominio privado. / PATRIMONIALES. En sí, la locución parece tautológica; puesto que los bienes integran el patrimonio de alguien, el activo del mismo. No obstante, por caprichos del lenguaje, la expresión equivalía antiguamente a los bienes o cosas que el hijo tenía heredadas del padre o del abuelo; lo procedente de la familia, de la ascendencia, como una modalidad, la más frecuente, de los bienes de abolengo (v.). / PRESENTES. Aquellos que se encuentran real y actualmente el patrimonio de una persona. / PRINCIPALES. Los de mayor importancia, extensión o estima en la relación material o incorporal entre varios bienes. Los que pueden existir por sí y para sí. / PRIVADOS DEL ESTADO. Así se denominan en la legislación arg. Los que les corresponden como de propiedad privada, los patrimoniales. / PRO INDIVISO. Las cosas o derechos cuya propiedad pertenece a varias personas por partes iguales o desiguales, pero sin determinación concreta de la porción del bien que a cada uno pertenece. / PROFETICIOS. Los que el hijo sujeto a la patria potestad adquiere por razón del padre o con los bienes de éste. / PROPIOS. Los que pertenecen a una persona por su propio derecho y sin restricción alguna. / PUBLICOS. Los que, en cuanto a la propiedad, pertenecen a un pueblo, provincia o nación; y, en cuanto al uso, a todos los individuos de su territorio. Se denominan también bienes del dominio público y de la Nación. / RAICES. Los que consisten en tierras, edificios, caminos, etc. y los derechos y acciones reales. Constituye sinónimo de bienes inmuebles ( v.). / RESERVABLES o RESERVATIVOS. Son los que ciertas personas tienen la obligación de no enajenar y conservar con diligencia para entregar o transmitir a otra u otras. Generalmente tienen como fundamento la protección de los intereses filiales, por ser los hijos menores o casarse nuevamente el progenitor supérstite; o para evitar, donde la troncalidad rige, que las propiedades, los inmuebles especialmente, salgan de la familia de la que proceden los bienes. / SECULARIZADOS. Los eclesiásticos enajenados en virtud de la desamortización. / SEMOVIENTES. Las cosas que se mueven por sí mismas , como los animales. / SOCIALES. Los correspondientes a una sociedad mercantil o civil. / TRONCALES. Los que en las sucesiones, muerto sin descendencia el causante, no pasan al heredero regular, sino que buscan y requieren persona de la línea o familia de donde procedan. / VACANTES. Los inmuebles o raíces sin dueño conocido, o abandonados por quien lo era; razón por la cual se presume que a nadie pertenecen. / VINCULADOS. Los sujetos al dominio perpetuo de alguna familia o institución, con prohibición de enajenarios.

Bien Privado: aquel que no puede ser consumido por más de una persona a la vez, es decir, cuando es consumido por una persona, todas las demás quedan excluidas de su consumo.  

 

 

Coeficiente:  cuota de participación con relación al cien o total del valor determinado referido a centecimas del mismo.

 

 

Copropietario: el que tiene el derecho de gozar y disponer libremente de sus cosas que son muy parecidas a otras en cuanto  las leyes no se opongan. 

 

Convocatoria: Carta o despacho con que se cita o llama a muchos para que concurran a un lugar determinado con un temas o temas comunes a todos los citados. 

 

Costo: en un sentido amplio, es la medida de lo que se debe dar o sacrificar para obtener o producir algo. En una empresa es el valor de los insumos y factores productivos requeridos en la producción. Los insumos o recursos propios de la empresa se valorizan en base a su costo alternativo y los insumos contractuales al valor establecido por contrato.

  

Demanda: cantidad de un bien o de un servicio que puede ser adquirida en un mercado, a un cierto precio definido.

    

Dinero: medio de cambio (pago) de aceptación generalizada.  Es decir, cualquier cosa aceptada por todas las personas en pago de bienes y servicios.  Las funciones más importantes del dinero son las de medio de cambio, depósito de valor y unidad de cuenta.

  

Índice de Precios al Consumidor (IPC): es un número que resume las variaciones de los precios de los productos contenidos en una canasta de bienes, la cual se supone que es representativa del consumo de una familia promedio.  

 

Indiviso: lo que se mantiene actualmente unido aun siendo divisible. Tal situación se produce jurídicamente allí donde  exista unidad.

  

Inflación:  aumentos sostenidos del nivel general de precios.  También se puede definir como la pérdida sostenida de valor del dinero a consecuencia de las alzas de precios.

 

Inalienable: Lo que no se puede enajenar validamente cuyo dominio no puede transladarse a otro sino en los casos y con las formalidades prescritas por las leyes. 

 

Licencia de construción: La autorización para desarrollar un predio con una o unas construcciones, cualquiera que sea,  de acuerdo al plan de ordenamiento territorial y las normas urbanisticas de cada municipio o distrito.

   

Obligaciones: compromisos en que se reconocen deudas o se comprome­te su pago u otra prestación o entrega.  En términos contables, las obligaciones están constituidas por el pasivo de una empresa.

  

Oferta:  cantidad máxima de bienes o servicios que un productor está dispuesto a vender en el mercado a un precio dado, por unidad de tiempo.  Cuanto mayor sea el precio de mercado, mayor será la canti­dad ofrecida de bienes y servicios.

 

Plano arquitectonico: documento donde se representa graficamente el diseño elaborado para construir o reformar una edificación.   

 

Proindiviso: Posesión  en común de un cuerpo de bienes cuya propiedad no esta dividida, en virtud de una convención o contrato. 

 

Propietario: el que tiene el derecho de dominio  en alguna cosa,  es decir el derecho de gozar y hacer de ella lo que mejor le parezca, en cuanto no se lo inpida la ley.  

 

Querella:   La acusacion o queja que se pone ante el juez contra otro que le ha hecho algun agravio o que ha cometido un delito en perjuicio propio pidiendo que se le castigue.

 

Reservas: cantidad de recursos segregados para cierto propósitos específicos.   El concepto tiene diversas  acepciones,  señalando algunas de ellas:

  

1.      Reservas Monetarias: aquella fracción de los depósitos que mantienen los bancos o asociaciones financieras bajo la forma de encajes y cuyo propósito es garantizar que el sistema financiero pueda responder a contingencias imprevistas.

  

2.      Reservas contables: aquella fracción de las utilidades o excedentes de ejercicios anteriores de un ente ecómico  que no son distribuidos y que pasan a incrementar el patrimonio del  mismo.  Se habla de reservas legales cuando la ley obliga a capitalizar parte de las utilidades.

  

Presupuesto:  cálculo o estudio anticipado de los ingresos  probables y del nivel a que podrían llegar los egresos o gastos que con cargo a ellos deben efectuarse, dentro de un período determinado denominado ejercicio presupuestario, y que generalmente es de un año.

 

Quórum: número mínimo de personas o de votos necesarios para que tome ciertos acuerdos una asamblea deliberante.

   

Salario Mínimo: es la remuneración mínima del factor trabajo que todo empleador está obligado a pagar a sus empleados. Esta remuneración se establece, en forma concertada (entre gobierno, empresa privada y el sector obrero) mediante decreto legislativo. El salario mínimo está sujeto a revisión periódica.

 

El salario mínimo puede ser general por una o varias áreas geográficas y extenderse a una o más entidades federativas, o pueden ser profesionales para una rama determinada de actividad económica o para profesionales, oficios o trabajos especiales dentro de una o varias áreas geográficas. De acuerdo con la ley deberá ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer la educación básica a los hijos.

  

Seguro: medio por el cual las personas se cubren de los riesgos de algún acontecimiento imprevisto que pueda perjudicarles.

  

Sistema Económico:   conjunto de instituciones y de relaciones entre las personas que permiten a una sociedad enfrentar el problema económico.

  

Los principales sistemas económicos que han existido son: el escla­vismo, el feudalismo, el capitalismo y el socialismo.  Ellos se diferencian por el carácter de las relaciones económicas entre las personas y por la naturaleza de las instituciones que en ellas han existido.  Por ejemplo, bajo el capitalismo la principal relación económica entre las personas es el reconocimiento de la propiedad privada de los medios de producción; y las instituciones que en el existen operan en el mercado independientemente unas de otra; buscando maximizar sus beneficios.  En cambio bajo el socialismo no se reconoce la propiedad privada de los medios de producción, los que son controlados por el Estado, y los agentes económicos deben ajustar sus conductas a los planes trazados por la autoridad económica.

  

Sueldo:  remuneración contractual fija que por su trabajo percibe el empleado y que se paga por períodos iguales y determinados de tiempo.  Para el análisis económico es sinónimo de salario.

 

En su acepción corriente se distingue del salario por el período de pago que cubre y la forma que adopta dicho pago.

 

Servicio: sinónimo de bien intangible.  Toda prestación de carácter intangible que contribuye al bienestar de las personas, ya sea individual o colectivamente. 

  

 Tasa de Interés: precio monetario  que debe pagarse por utilizar fondos ajenos o no cumplir con los propios el cual se expresa como un porcentaje del monto prestado por unidad de tiempo.

  

Trabajo:  factor productivo que consiste en el esfuerzo humano aplicado a la producción de riqueza.  Es el factor productivo básico, en el sentido que sin él no es posible subsistir, ni satisfacer las necesidades humanas.

 

El trabajo es un concepto genérico, que engloba aptitudes y esfuerzos de muy diversa índole, lo que difícilmente permite hablar del trabajo como si fuera homogéneo.  La remuneración de este factor es el salario, el cual se determina en el mercado del trabajo.

  

Unidad Económica: individuos y organizaciones en cuyo comportamiento se interesa la economía y que analíticamente pueden considerarse unidades de decisión.  El análisis económico se centra en las inte­racciones de las unidades económicas, a cada una de las cuales se asocian decisiones significativas para el problema económico específico en consideración.  En el análisis económico neoclásico se distinguen tres tipos principales de unidades económicas: la familiar, la empresa y el gobierno.

 

 

 

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