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LA PROPIEDAD HORIZONTAL COMO PERSONA JURIDICA

La propiedad horizontal es una forma de propiedad  que tiene dos características necesarias una principal y otra derivada.

Principal porque tiene las características generales y especiales del derecho de dominio o propiedad sobre una parte debidamente estipulada y aclarada sobre un bien arquitectónicamente existente de mayor extensión que sirve para determinar el derecho sobre uno bienes denominados comunes,  que resultan de la unión preexistente de los derechos individuales que denominamos derivados que dan lugar a la creación o constitución de una persona jurídica de manera forzosa, denominada propiedad horizontal que debidamente constituida,  da lugar a ser la única propietaria y administradora de sus bienes comunes, derivados  de la propiedad de los bienes individuales, uno derechos como aporte de capital para que esa persona jurídica pueda constituirse en una sociedad civil.

 

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