ADMINISTRADOR
PROPIETARIO, ILEGAL
(Corte
Suprema de Justicia, sala de Casación Laboral,
Sentencia
de Octubre 6/78).
JURISPRUDENCIA-
No puede existir relación laboral entre comunero
y comunidad.
En
la indivisión cada comunero es propietario de una cuota del bien colectivo y
participa a prorrata de su cuota en las utilidades y pérdidas que produzca
aquel. En el contrato de trabajo el patrono es dueño de empresa o
establecimiento, mientras que el trabajador apenas contribuye con su capacidad
laboral a las actividades empresariales mediante el pago de un salario como
retribución de su esfuerzo, y tiene vocación jurídica para participar en los
beneficios de la empresa, cuando se haya estipulado así en el contrato, pero
nunca puede legalmente sufrir o absorber las pérdidas de aquélla.
Si
los indivisarios contratan asalariados para la explotación o el servicio de la
cosa que les pertenece en común, responden
solidariamente por las obligaciones que surjan a favor de los trabajadores, pero
a todos ellos debe reclamárseles simultáneamente su cumplimiento porque el
condominio carece de personalidad jurídica propia.
Y
esta misma carencia de personalidad jurídica propia y autónoma, que
caracteriza a la indivisión, que no es ente moral, implica la
imposibilidad de que alguno de los comuneros llegue a calificarse como
trabajador subordinado de los demás, aun en el caso de que labore en el periodo
perteneciente a todos por que su condición de condueño, y por lo mismo de
beneficiario del servicio, necesariamente la vincularía con la parte patronal,
que es el subordinante en el contrato de trabajo, sin que a la vez pudiera
tenerse como subalterno de él mismo y de los demás comuneros, porque en tal
hipótesis llegarían a confundirse en una sola persona las calidades de patrono
y de trabajador, lo cual repugna con la esencia misma del dicho contrato, que
requiere para su formación el acuerdo para sus voluntades de dos personas
distintas entre sí, que es bilateral y fuente de obligaciones reciprocas para
uno y otro contratante: prestar el servicio y remunerado con el pago de un
salario, obligaciones por las cuales lógica y necesariamente han de responder
patrimonios distintos e independientes entre sí.