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 ADMINISTRADOR  PROPIETARIO,  ILEGAL

(Corte Suprema de Justicia, sala de Casación Laboral,

Sentencia de Octubre 6/78).

JURISPRUDENCIA- No puede existir relación laboral entre  comunero y comunidad.

En la indivisión cada comunero es propietario de una cuota del bien colectivo y participa a prorrata de su cuota en las utilidades y pérdidas que produzca aquel. En el contrato de trabajo el patrono es dueño de empresa o establecimiento, mientras que el trabajador apenas contribuye con su capacidad laboral a las actividades empresariales mediante el pago de un salario como retribución de su esfuerzo, y tiene vocación jurídica para participar en los beneficios de la empresa, cuando se haya estipulado así en el contrato, pero nunca puede legalmente sufrir o absorber las pérdidas de aquélla.

 Si los indivisarios contratan asalariados para la explotación o el servicio de la cosa que les pertenece en común,  responden solidariamente por las obligaciones que surjan a favor de los trabajadores, pero a todos ellos debe reclamárseles simultáneamente su cumplimiento porque el condominio carece de personalidad jurídica propia.

 Y esta misma carencia de personalidad jurídica propia y autónoma, que  caracteriza a la indivisión, que no es ente moral, implica la imposibilidad de que alguno de los comuneros llegue a calificarse como trabajador subordinado de los demás, aun en el caso de que labore en el periodo perteneciente a todos por que su condición de condueño, y por lo mismo de beneficiario del servicio, necesariamente la vincularía con la parte patronal, que es el subordinante en el contrato de trabajo, sin que a la vez pudiera tenerse como subalterno de él mismo y de los demás comuneros, porque en tal hipótesis llegarían a confundirse en una sola persona las calidades de patrono y de trabajador, lo cual repugna con la esencia misma del dicho contrato, que requiere para su formación el acuerdo para sus voluntades de dos personas distintas entre sí, que es bilateral y fuente de obligaciones reciprocas para uno y otro contratante: prestar el servicio y remunerado con el pago de un salario, obligaciones por las cuales lógica y necesariamente han de responder patrimonios distintos e independientes entre sí.                              

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